Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: "UBENSE FLORES MARQUEZ", quien es cónyuge de la ciudadana MARIA MARTINA SANCHEZ LOYO, llevada bajo el Nº 01, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en el año 1973. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante en el Acta de Matrimonio así: UBENCE FLORES MARQUEZ, o sea colocaron su nombre UBENCE con C, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "UBENSE" con "S".-