REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece.
202º y 154º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LISYARENNY MONTENEGRO BETANCOURT y JULIO ALEJANDRO CONDE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 20.949.573 y V.- 21.404.319, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar por obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a partir del día viernes 15 de marzo de 2013, los cuales se los entregará directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado por ella, el cual posteriormente consignará por ante este Juzgado; adicional a esto le comprará a su hija ropa .....