Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que la presente acción carece de los presupuestos de procedencia del amparo constitucional solicitado, motivo por el cual, por razones de economía y celeridad procesal, dado que sería inoficioso el trámite del presente amparo por ser evidente que no prosperará la pretensión en la definitiva, resulta forzoso para esta Corte declarar improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta y así se decide.