PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGROPECUARIA, consistente en la actividad agrícola de cultivos de caña, pimentón (invernadero) y cría, levante y ceba de animales porcinos desplegada por los solicitantes ciudadanos ROLANDO MARTÍNEZ DELGADO; LUÍS ALEJANDRO MARTÍNEZ CARRERO y JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ CARRERO, suficientemente identificados, en la unidad de producción denominada "Hacienda La Pastora", ubicada en el Sector Camino Nuevo, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos: NORTE: El Camino carretera de Yaritagua conduce a Duaca y Barquisimeto y Hacienda de caña que fue de Eulogia Barreto de Martínez, SUR: Camino que de la ciudad de Yaritagua conduce a Maporal y Barquisimeto, ESTE: Quebrada Juan Félix, y posesión que es o fue de Amorfiel Martínez, estando de por medio el camino que conduce de Barquisimeto a Yaritagua y Duaca y OESTE: Quebrada Juividice Hacienda La Montoya que fue del General Lino Díaz.....