DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente querella de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano GHASSAN AL HALAH, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 32.611.482, debidamente asistido por las abogadas en ejercicios ITAMAR JOSEFINA GONZALEZ ROMERO e IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, Inpreabogados N° 237.852 y 151.788 respectivamente, de conformidad con los artículos 712 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Resolución N° 2009 – 0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado, a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo .....