Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana HEIDEE ERNESTINA MATUTE BUENO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.279.678, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DUVERYS AYERIM VARGAS SIERRA, INPREABOGADO N° 311.199, contra su cónyuge, ciudadano ADELIS RAMÓN ANDRADES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.385.267.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Prefectura Civil del municipio Foráneo Yumare, del estado Yaracuy, el día treinta (30) de julio del año 1.990, Acta Nº 20, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.990.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia.....