DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO seguido por el ciudadano LUÍS EDECIO UZCATEGUI MOLINA contra el ciudadano CARLOS ALIRIO CUEVAS MENESES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.