En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Manutención, incoado por la ciudadana ANA ISABEL CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.105.959, con domicilio en el Barrio Alegre, calle El Estadium, casa s/n, La Raya, Municipio Veroes parroquia El Guayabo del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, debidamente asistida por la abogada Ana Lanza Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.114 contra el ciudadano JOSE GREGORIO OROPEZA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titula.....