dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Divorcio fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intento el ciudadano EZEQUIEL MOLINA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.936.680, representado judicialmente por el Abogado Oscar Moisés Jiménez Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.515.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.116; en contra de la ciudadana NAYELIS JOSEFINA MOTA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.346.735. SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo el ciudadano EZEQUIEL MOLINA MACHADO con la ciudadana NAYELIS JOSEFINA MOTA CONDE, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artícu.....