PRIMERO: que la fecha de detención fué el 11 de Agosto de 2.003 por lo cual a la fecha, tiene detenido tres (03) años, diez (10) meses y siete (7) días, faltándole por cumplir once (11) años, un (1) mes y veintisiete (27) días, extinguiéndose la pena el once (11) de Agosto de 2.018, SEGUNDO: a los efectos de este Tribunal informa a los sujetos procesales que intervienen en el presente asunto, la fecha en las que proceden las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a) Destacamento de Trabajo: a partir de 11/05/2007, b) Régimen Abierto: a partir de 11/08/2008, c) Libertad Condicional: a partir de 11/04/2014 y d) Gracia de Confinamiento: a partir de 11/08/2015.