En virtud de las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano NERIO ANTONIO ALVARADO ESCALONA contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS DEL DEMANDADO conforme a lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 04 de abril de 2006 TRINA BETANCOURT Y OTROS Vs CORPOSALUD-ARAGUA. TERCERO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.