DISPOSITIVA:
Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, acordándose la acumulación de los asuntos Nos. UP01-P-2007-001462 y UP01-P-2006-003239, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el adolescente (identidad omitida), al ser declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en p.....