Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en el texto de la decisión dictada por esta alzada, en su parte final se expresa que la fecha de la referida sentencia es 25 del mes de mayo del 2008 (folio 291), este tribunal se percata que cometió error material al expresar dicha fecha, pues se evidencia del libro diario y del mismo orden cronológico de las actuaciones que efectivamente la fecha correcta y real del referido pronunciamiento judicial fue el día veinticinco de mayo pero del año 2009, por lo que este juzgado procede a rectificar dicho error material, acatando la sentencia Nº 566 dictada en fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria; donde se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo. En consecuencia, este juzgado superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad .....