éste Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del día 14 de mayo de 2009 fecha en la cual se admitió la presente demanda y consecuencialmente, se repone la causa al estado de que se reforme el auto de admisión a fin de ordenar el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su ESMELINZ ARMELIO OCHOA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.834.