Visto que en la audiencia preliminar, las partes fueron instadas a la mediación haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., y estas convinieron en que: "La madre siga ejerciendo la custodia del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que ya no existe ningún motivo para que la madre siga ejerciendo la custodia y que ambos velarán para que los derechos y las necesidades de sus hijos sean satisfechas. Con el acuerdo producido en este acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisface el objeto de la pretensión presentada .....