este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado DANIEL BARBOZA MONAGREDA, Venezolano, de Cédula N° 19.063.148, oficio Estudiante, residenciado en Sector Farriar calles 05 de Julio, casa N° 3, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, A CADA 60 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, en el día de hoy Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.