DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la presunta parte agraviada ciudadana BEATRIZ ELIZABETH ALVAREZ CARRASQUEL, contra la presunta parte agraviante ciudadana EVANGELINA YÁNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: SE ACUERDA igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.