DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano SEGUNDO RAMON PUERTAS ROJAS titular de la cédula de identidad N° V- 10.857.435, domiciliado en el Asentamiento Campesino Sabana de Parra, fundo Mis Padres, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistido, asistido por la abogada YARIANA SUAREZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 96.761. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se acuerda declarar TITULO SUPLETORIO, al ciudadano identificado anteriormente, sobre las bienhechurías que acoge el escrito de sol.....