declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 3° del Código Civil, intentada por el ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con pasaporte N° FA835395, y Cédula de Ciudadanía número C.C-79.429.333, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio Andrés Eloy Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.592.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.706; en contra de la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ DE MORALES, venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.771.576, sin representación judicial. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente fallo de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente senten.....