este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS OLIVEROS y HERMELINDA SILVA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.270.203 y V-10.370.199 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 74.106. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 1.988 ante la Prefectura del Municipio Cocorote, Distrito San Felipe Estado Yaracuy, actualmente Registro Civil del Mu.....