expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO, JOSE ALTAGRACIO VARGAS CAMBERO, CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO, FELIX RAMON VARGAS CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.502.976, 3.708.249, 4.483.403 y 4.483.393, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. A.....