Vencido como se encuentra el lapso para oponerse al presente Recurso, así como el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, siendo estos los días Jueves (13), Viernes (14) y Lunes (17) de Junio de 2019; de conformidad con lo señalado en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de la revisión del presente Expediente se evidencia que ninguna de las partes, ni sus representantes judiciales presentaron los escritos de promoción de pruebas correspondientes en el lapso antes señalado, en consecuencia este Juzgado Superior dicta el presente Auto, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes intervinientes en el presente juicio, así como la certeza de los lapsos que transcurren en el mismo. En este sentido, este Juzgado Superior, deja expresa constancia que el día de hoy (martes, 18/06/2019), corresponde al único día que tiene este Despacho para agregar las pruebas presentadas en el lapso anteriormente señalado y para la oposición a las mismas. En .....