VIII-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR, incoada por el ciudadano ALI ANTONIO VELAZQUEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.459.663, Contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, por lo que se condena a la demandada a pagarle a la demandante los siguientes conceptos:
ALI ANTONIO VELAZQUEZ HEREDIA
Bono de Alimentación Po.....