En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta circunscripción oída a las partes acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley el convenimiento antes expuesto por las partes actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar, se acuerda regresar a su sede natural.