Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DELARA SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta Contra la decisión dictada en fecha 20-04-06 por el Tribunal QUINTO de Primera Instancia en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2002-001718, donde se le hace entrega en calidad de guarda y custodia del vehículo relacionado con el presente asunto al comprador de buena fe ciudadano José Gregorio Camacaro Montes y se le exonera de los emolumentos a cancelar al estacionamiento La Concordia.
SEGUNDO: Las partes interesadas podrán apelar de la siguiente decisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación in extenso de la misma.
TERCERO: Igualmente .....