En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano PEDRO ANTONIO APONTE GALLARDO, en consecuencia, se condena a la COOPERATIVA YALFIO 536, R.L por cuanto de los actos y demás actuaciones de la representación de la cooperativa aquí condenada se evidencia que la relación de trabajo alegada por el actor se mantuvo para con la COOPERATIVA YALFIO 536, R.L y no para la COOPERATIVA YARFIEL, todo ello basado en principios constitucionales y legales; y al demandado solidariamente ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA en razón de la admisión de los hechos declarada por el Juzgado de Sustanciación, al pago de los conceptos y cantidade.....