Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, ha incoado el ciudadano MANUEL CARMELO PARRA MIRELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.506.611, domiciliado en esta ciudad y Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana IDILUZ VERASTEGUI TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.594.412, y domiciliada en la Urbanización Luís Herrera Campins, Sector 02, Avenida 02, Casa número 06, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SIN LUGAR el cobro de daños y perjuicios reclamados por la parte actora en el libelo de la demanda, por los fundamentos expu.....