Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir sucesivamente con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, y sucesivamente, la de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad. Queda fijada la audiencia de ejecución de medidas e imposición de cómputo para el día 05/08/08 a las 10:30 de la mañana por ser esa la oportunidad asi.....