Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de designar un nuevo Defensor Judicial de la parte co-demandada de autos MÁRMOL MIREYA, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 1.727.870, que cumpla con el mandato para lo cual es designado, que no es más que velar por el derecho a la defensa de la parte co-demandada de autos ciudadana MÁRMOL MIREYA, antes mencionada y ampliamente identificada, quien no pudo ser emplazada, y no para que se desmejore su derecho de defensa.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la designación y juramentación de la abogada SICLIMAR RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 202.944, como Defensor.....