"...Conforme a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
En relación a la promoción de los medios prueba presentados por la PARTE RECURRENTE, previamente identificados y marcados con las letras "A", "B", "B1", "B2", "C", "D"," D1"," F", "G"," H"," I", "I1", "J", "K", "L", "M", "N", "Ñ", "O" y "P", los cuales corren insertos a las actas, específicamente en la Pieza Principal Nº 1, consignada mediante escrito de promoción de pruebas; este Juzgado Superior Agrario observa que, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes; y aún al ser promovidas en copias simples, y no ser impugnadas oportunamente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Ci.....