DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDADE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana DORANTE MEDINA PETRA AVELINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.648.604, domiciliada en la calle Comunivare prolongación avenida 5 y calle Los Caraqueños, casa S/N, barrio Valle La Venta, La Aduana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, contra el ciudadano JURADO MEZA JOSUE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.584.289, domiciliado en la calle Comunivare prolongación avenida 5 y calle Los Caraqueños, casa S/N, barrio Valle La Venta, La Aduana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos DORANTE MEDINA PETRA AVELINA y JURADO MEZA JOSUE RAFAEL, ya identificados, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2008), según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 013, Folio 19, del año 2008, in.....