: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: WILYORIS SARAI ZAPATA COLMENAREZ,celebró un contrato de compraventa con la ciudadana:NELSYS IRANLLI BRITO ROSERO, en virtud del cual le vendía todos los derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el registro público de los municipios Urachiche y José Antonio Páez del estado Yaracuy, en fecha 18 de Octubre del año 2018, inserto bajo el Nº 36, folios 288 al 290, protocolo primero, Tomo 3°, ubicado enla carrera 2 entre calles 1 y 2, Barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, con un área total de terreno de CIENTOCINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (153,50 Mts), ali.....