Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos VANESSA DEL VALLE MARRERO SILVA y ANTONY MOISES RINCON MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.449.184 y 19.844.087 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).Para el mes de agosto de cada año, el padre aportará la cantidad CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) para cubrir gastos de útiles, uniformes y calzado escolar que requiera su hija, y para el mes de diciembre.....