esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteinscrito por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, bajo el Nº 279, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en el año 1997, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar el apellido de la progenitora, ciudadana "Nancy
Ramona Oliveras Rodríguez", como "Oliveros", se indique "OLIVERAS", Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al C.....