Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por ciudadana YAJAIRA NOEMI CASTILLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.515.420, domiciliada en el sector la cuchilla, calle principal, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por no llenar las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico interno, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial......