Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas MARILET COROMOTO VELASQUEZ PEREZ, YONEIRA DEL CARMEN CASTILLO ACOSTA, DIANA CAROLINA RODRIGUEZ RUMBO, CARMEN TEOLINDA MENDEZ MUJICA, YULISBETH JIMENEZ JIMENEZ y LEGNA RODRIGUEZ PETIT, titulares de las cédulas de identidad números 14.971.630, 14.998.703, 19.551.771, 11.647.946, 12.281.125 Y 16.673.970, respectivamente, debidamente asistidas por las profesionales del derecho ALBA MARCHI CAPPELLETTI Y GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.587 y 169.562, respectivamente, en contra de la FUNDACION HOSPITAL PEDIATRICO NIÑO JESUS DEL ESTADO YARACUY, por encontrase incursa en la causal de.....