DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada en fecha 28 de julio de 2017, por el abogado WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por el Abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, actuando en nombre propio y como apoderado de los herederos universales de la Sucesión Rodríguez Padilla, ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De confo.....