PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada MARÍA ELENA CAMACARO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN LA TERCERÍA SURGIDA EN EL JUICIO DE ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguida por la ciudadana MARÍA CRISTOFIDELIS VIELMA SEVILLA, contra los ciudadanos MARLON JOSÉ SEGOVIA SÁNCHEZ y CESAR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALDERRAMA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido. Líbrese oficio.