DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el penado Gaviria Castillo Robert Daniel portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.823.698, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe Edo. Yaracuy, nacido el 01/04/1981, de 26 años de edad, obrero, residenciado en la, Calle 24, San Felipe, del Estado Yaracuy, quien en fecha 27 de Octubre del año 2005, fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Nación Venezolana, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por un tiempo igual a cuatro (4) meses , veintiocho (28) días y doce (12) horas, .....