Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.203, quien se acreditó como apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 22 de mayo de 2007 contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sala N° 1 que declaró con lugar la estimación de honorarios presentada por la abogado María Blanco Blanco.