SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JUVENAL ANTONIO YOVERA DAZA, Venezolano, de 36 años de edad, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.858.031, fecha de Nacimiento 05-05-1971, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Sector La Robertina, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la comisión Del Delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de DOMINGA APOLONIA RIVERO VALLES, de conformidad a los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ