REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS LUIS MARROQUIN TAMAYO y LUZ MARINA MENDOZA NUÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.455.417 y V.-15.250.721, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs.90,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 15 de octubre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante, previo recibo debidamente firmado que posteriormente lo consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto en el mes de agosto cubri.....