Cónsono con lo anterior, en asuntos como el presente, este tribunal ha venido declarando la improcedencia In Limine Litis de las acciones de amparo que si bien cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en la referida ley, de un análisis previo del fondo del asunto se observa discordancia entre la pretensión deducida y el derecho aplicable, evitando de esta manera la instauración de un proceso que ab initio resulta a todas luces improcedente, con lo cual se haría un uso dispendioso del Sistema de Justicia por el consiguiente coste procesal que su inútil admisibilidad implicaría.
Por tales motivos, y en basa a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente acción IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, interpuesta por los ciudad.....