DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA de Reconocimiento de Existencia de Unión Concubinaria incoada por la ciudadana Mercedes Magaly Hernández Garzón contra la ciudadana Rufina Sutene Medina y los herederos desconocidos del ciudadano Bernardo Rafael Jiménez Medina. En consecuencia, se declara la EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos Mercedes Magaly Hernández Garzón y Bernardo Rafael Jiménez Medina (Fallecido) desde el día 1 de noviembre de 2007 hasta el día 1 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto la parte demandada admitió todos los hechos expuestos por la parte demandante en su escrito de demanda.