PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, proceda a librar nuevo edicto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículo 516 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea entregado a la parte interesada para su debida publicación; y una vez conste en autos la consignación del ejemplar del edicto publicado, como cumplimiento a lo requerido, proceda el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en su fase de sustanciación.
SEGUNDO: Quedan en consecuencia NULAS las actuaciones procesales practicadas con posterioridad al edicto de fecha 2 de marzo de 2023 dejando vigente, las boletas de notificación del demandado, del tercero interes.....