Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO siguen los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZALEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR RAFAEL GHERSI ALZAIBAR, contra la decisión dictada en el expediente N° 001/2006, en fecha 19 de septiembre de 2008, por el Alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, todos antes identificados, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que las regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado Superior Contencioso Adm.....