acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALBERTO JOSE MARTINEZ DORANTE, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00). Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijo.....