esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez Superior Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2010-000077, de conformidad a lo establecido en los artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.