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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el ciudadano SANDRO FALOPPA IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.388.408, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva y representante legal de la Sociedad Mercantil "AGRICOLA LA NEGRITA C.A", inscrita originalmente en el Libro de Registro de Firmas de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 31 de agosto de 1989, bajo el numero 167, folios 96 al 98, Tomo XLI, Adicional II, posteriormente reformada su acta constitutiva-estatut.....