ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: ÚNICO: CONDENA al adolescente RAMÓN ENRIQUE CLISÁNCHEZ TOVAR, de las características antes señaladas, a cumplir como sanción, la medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (2) AÑOS, por su participación como autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: YAJAIRA MARÍA GONZÁLEZ PACHECO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literal f), en armonía con el 628 parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el prenombrado adolescente, en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.